conciliación familiar

Cuando hablamos de conciliación familiar, solemos pensar en medidas para compatibilizar la familia y el trabajo. Pero en un sentido más amplio, la conciliación familiar también se refiere al desarrollo pleno de las personas en el ámbito del trabajo, de la familia, el personal y de ocio, es decir, mantener un equilibrio entre los diferentes ámbitos de la vida con el fin de mejorar nuestro bienestar, salud y capacidad de trabajo personal. 

Desgraciadamente parece que la conciliación familiar sigue siendo una cuestión únicamente femenina, puesto que las medidas de conciliación se han dirigido fundamentalmente a mujeres, manteniendo de esta forma de los roles que tradicionalmente se han asignado a las mujeres, el cuidado de hijos y personas dependientes, que tanto nos han perjudicado, en algunas ocasiones, en el desarrollo de nuestras carreras profesionales.

Por todo esto es necesario ir más allá y sensibilizarnos mujeres y hombres de la necesidad de corresponsabilizarse de las tareas domésticas y del cuidado de las personas dependientes para así tener las mismas oportunidades en al acceso, la permanencia y la promoción en el trabajo remunerado. Sin embargo, la corresponsabilidad implica una actitud sensible de las organizaciones hacia esta cuestión que supone el desarrollo de una nueva cultura de la organización, ya que su finalidad es promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Pero cuando se trata la implantar medidas para facilitar la conciliación familiar, el tema no está tan claro, ni por parte de las empresas ni de las administraciones públicas.

Actualmente en España, la ley de conciliación familiar establece las siguientes medidas:

–       Permiso de paternidad: Retribución del 100% de la base reguladora durante su duración, que será de 1 mes.

–       Permiso de maternidad: Retribución del 100% de la base reguladora durante su duración de 16 semanas, con algunas excepciones por la edad de la madre trabajadora.

–       Reducción de jornada: derecho a reducir la jornada por el cuidado de niños menores de 8 años. No es retribuido, ya que conlleva a una reducción proporcional del salario a las horas que no se trabajen. Puede ser entre 1/8 y ½ de la jornada y puede ampliarse a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

–       Permiso de lactancia: permiso una hora de ausencia por cada ocho horas de trabajo, hasta los 9 meses desde el nacimiento del bebe. Si lo desean, pueden dividir esa hora en dos partes. También tienen la posibilidad de computar el total de horas en días completos. En caso de parto múltiple, la duración de este permiso aumentará de forma proporcional.

–       Excedencias: por maternidad, paternidad o cuidado de un familiar o dependiente derecho a guarda de su puesto al menos un año. Si la excedencia es por cuidado de un hijo, este tiempo cuenta como período de cotización, con un tope de dos años. En caso de que sea por cuidado de otros familiares, también se considerará tiempo cotizado, pero con un límite de un año. 

–       Ayudas para madres autónomas de la Ley de autónomos:  Una bonificación del 100% en la cuota de la baja por maternidad, otra bonificación también completa, en este caso por hijo a cargo y una tarifa plana de 1 año para las madres que decidan reemprender o emprender por primera vez

–       Medidas de seguridad de la ley de prevención de riesgos laborales para embarazadas y lactantes:

  • La prohibición de que las mujeres embarazadas o lactantes hagan trabajo nocturno y horas extraordinarias. También se prohíben los trabajos que conlleven levantar o empujar pesos grandes, esfuerzos físicos excesivos, etc.
  • Si la trabajadora embarazada o lactante presta sus servicios en un trabajo certificado como peligroso por un médico, debe ser transferida a un puesto que no sea perjudicial para su estado, y sin reducción de salario.

Parece que vamos por el buen camino y que cada vez la legislación nos va dando nuevas herramientas que nos permite un poco más la conciliación familiar con el trabajo.

¿Os parecen medidas suficientes para llevar a cabo una conciliación familiar real o que otras medidas pensáis que se podrían que tener en cuenta?

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