Vamos a hacer un breve repaso a los diferentes tipos de contratos que nos podemos encontrar y sus características diferenciales, porque ¿no os habéis encontrado en la situación en que una vez superado el proceso de selección, y saber que somos el candidato elegido llega el momento de la firma del contrato que nos vinculará a la empresa profesionalmente nos encontramos ante un documento, de difícil lectura y comprensión? para que este momento no te resulte tan complicado, aquí tenéis un breve resumen de los tipos de contratos que podemos encontrarnos. En primer lugar, diferenciaremos las dos grandes modalidades de contratos:  contratos indefinidos y los contratos de duración determinada.

Los contratos indefinidos son aquellos que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. En este caso el contrato indefinido podrá ser verbal, aunque se recomienda que esté siempre por escrito.

  • Dentro de los indefinidos podemos diferenciar los contratos a jornada completa, o los que se celebran a jornada parcial.
  • Y también dentro de los contratos indefinidos, nos encontramos con una figura un poco menos conocida, el indefinido fijo-discontinuo. Este tipo de contrato combinan la estabilidad de un contrato fijo con la flexibilidad de un contrato temporal, siempre que se asocie a una actividad estacional. En este tipo de contrato los trabajadores solo trabajarán, cotizarán y cobrarán durante el periodo que estén dados de alta, pero conservarán el puesto de trabajo para la siguiente campaña. Estos también podrán realizarse en jornada completa o parcial.

La segunda modalidad de contratos, con los que nos podemos encontrar, son los contratos de duración determinada o los también llamados contratos temporales.

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial y se formalizará por escrito, solamente podrá ser verbal en determinados supuestos.

Dentro de este grupo, diferenciaremos cuatro tipos de contratos:

  • El contrato por obra o servicio determinado. Suele ser el más utilizado. Tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción. Este tipo de contrato se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • El contrato de interinidad que se utiliza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Y por último el contrato de relevo. Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

También podemos encontrar otras modalidades contractuales, pero en estos casos mucho más específicas.

Otros tipos de contratos:

  • Los contratos a tiempo parcial, que como comentábamos anteriormente es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • Los contratos en Grupo celebrado con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. Donde el empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen si no que el jefe de grupo ostentara la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El contrato podrá ser verbal o escrito y su duración podrá ser duración determinada o indefinida.
  • El Contrato de Alta Dirección. Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Otros tipos de contrato a tener en cuenta serán los vinculados a la formación:

  • El Contrato para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
  • El Contrato en prácticas el cual tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Puedes consultar más información sobre tipos de contratos en la Guia SEPE .

Esperamos que esta introducción a los distintos tipos de contratos os haya resultado didáctica y que la próxima vez que estemos ante un contrato laboral, sepamos interpretarlo y entender mucho mejor esta parte de la administración de los Recursos Humanos.

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